LICENCIATURA EN HOMEOPATIA INCORPORADA A LA SECRETARIA DE EDUCACION JALISCO ESLI20051441 ACUERDO PROFESIONES DGP 415303
   
  HOMEOPATAS HAHNEMANN
  TITULACION
 

 

 

  

 

 REGLAMENTO
 DE TITULACION
  
 
INDICE
                                      Introducción.                       
 
I.     Objetivos.                         
II.    Normas Generales.                      
III.   Inscripción.
IV.  Reinscripción.                                                      
V.   Acreditación.                                                      
VI.  Regularización.                                                                     
VII. Certificación                                                   
IX.   Servicio social.                                                                        
X.    Opciones de Titulación.                                                         
XI.    Titulación.                                                                              
XII.   Comisión de la titulación.                                                    
 
  
 
 
INTRODUCCION
 
   
    Homeópatas Hahnemann es una institución educativa de nivel superior, facultada por la Secretaria de Educación Jalisco para la impartición de la Licenciatura en Homeopatía con reconocimiento de validez oficial.
 
 
Ayudando a formar Licenciados Homeópatas con conocimientos y disciplinas que les permitan realizar su vocación de servicio a la sociedad para colaborar en el desarrollo de su estado, a través de un desempeño de calidad humana y profesional.
 
  
Distinguiéndonos por la calidad de la enseñanza y sólida formación de nuestros egresados tanto en los aspectos técnicos de sus conocimientos como en los aspectos humanos y de valores sociales.
 
 
  
CAPITULO I
OBJETIVOS
 
ARTICULO   1.
Proporcionar a los alumnos de la Licenciatura en Homeopatía, un programa equilibrado entre la teoría doctrinal de la Homeopatía y práctica terapéutica más actualizada, que permitan al egresado una formación integral, sólida y con bases científicas de la homeopatía, a través de la cual ejerza un servicio profesional eficaz y eficiente, con calidad y sensibilidad por el ser humano.   
 
 
ARTICULO   2.
El egresado, Licenciado en Homeopatía, es un profesionista con los conocimientos, habilidades y competencias para:
 
1.- Ejercer como Licenciado en Homeopatía aplicando con efectividad las técnicas terapéuticas homeopáticas.
 
2.- Tomar las decisiones más adecuadas y oportunas para la solución de problemas de salud en la población en general.
 
3.- Ejercer un servicio profesional a la comunidad basado en principios éticos.
 
4.- Tratar al ser humano de una manera integral en las tres esferas:     Biológica, Psicológica  y  Social.
 
 
ARTICULO   3.
Lograr que los egresados de la Licenciatura en Homeopatía obtengan el titulo profesional que los acredite como tal, basándose en los lineamientos del presente reglamento.
 
 
CAPITULO II
NORMAS GENERALES
 
 
ARTICULO   1.
El presente reglamento, de observancia general y obligatoria, tiene por finalidad establecer los lineamientos para la obtención del titulo de Licenciado en Homeopatía.
 
 
ARTICULO   2.
Es responsabilidad de Homeópatas Hahnemann así como de la Secretaria de Educación Jalisco expedir y validar el título de Licenciado en Homeopatía, a quienes hayan cumplido con los requisitos establecidos con la normatividad académica vigente.
 
 
ARTICULO   3.
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por pasante al alumno que haya acreditado todas y cada una de las materias que correspondan al plan de estudios cursado, que haya prestado y cumplido con el servicio social y las  demás disposiciones académicas.
 
 
ARTICULO   4.
El servicio social es un requisito obligatorio para todos los estudiantes que deseen la obtención del título de Licenciado en Homeopatía, establecido en diferentes ordenamientos jurídicos vigentes y aplicables al Estado de Jalisco, como son la Ley General de Educación, la Ley de Educación para el Estado de Jalisco.
 
 
ARTICULO   5.
En el presente reglamento establece las normas a las que habrán de sujetarse los pasantes de la Licenciatura en Homeopatía para su formación y  el otorgamiento del examen profesional,  conforme a las disposiciones señaladas en el reglamento.
 
 
ARTICULO   6.
Se entenderá como materia seriada aquella asignatura que tenga continuidad en el ciclo posterior según el plan de estudios vigente.
 
 
 
CAPITULO III
INSCRIPCION
 
  
ARTICULO   1.
Para ingresar como alumno de Homeópatas Hahnemann deberá cumplir con los siguientes requisitos;
 
1.- Certificado de bachillerato, original y tres copias.
2.- Acta de nacimiento reciente, original y dos copias.
3.- Copia del documento de la C.U.R.P.
4.- Tres fotografías tamaño infantil en blanco y negro.
5.- Copia de comprobante de domicilio reciente.
6.- Copia de la credencial de elector por ambos lados.
7.- Ficha de pago de inscripción.
 
 
ARTICULO   2.
Los alumnos por el hecho de inscribirse, adquieren los compromisos y obligaciones que establece el presente reglamento y las disposiciones legales que le sean aplicables por la propia reglamentación de Homeópatas Hahnemann.
 
 
ARTICULO   3
Las Inscripciones a la Licenciatura en Homeopatía serán, treinta días antes de la fecha de inicio de cada ciclo escolar, (el primer sábado del mes de febrero y agosto).
 
 
 
CAPITULO IV
REINSCRIPCION
 
ARTICULO   1.
Los alumnos solicitarán su reinscripción a cada ciclo escolar en los periodos que determine la dirección y control escolar de Homeópatas Hahnemann, conjuntamente con la SEJ.
 
 
ARTICULO   2.
Para reinscribirse en el siguiente ciclo escolar  deberá cubrir los siguientes requisitos:
 
1.-   Tener como máximo una asignatura reprobada, correspondientes al ciclo escolar cursado.
2.-    Hacer el pago de su reinscripción y no deberá contar con adeudos.
3.-  Devolver la ficha de reinscripción debidamente llenada, que se les entregara 2 semanas antes del comienzo del ciclo.
4.-    Los alumnos que reprueben una materia seriada, tendrá que reinscribirse en el ciclo donde adeuda la materia, sin posibilidad de avanzar al siguiente modulo.
 
 
ARTICULO   3.
En caso de que no aprueben la materia el alumno deberá;
 
1.- Los alumnos que reprueben una materia no seriada, podrán reinscribirse como alumnos irregulares al ciclo escolar inmediato superior, deberá recursar la materia durante este ciclo escolar. En caso que el alumno incumpla en esta disposición tendrá que reinscribirse en el ciclo donde adeuda la materia. 
 
2.- Los alumnos que reprueben una materia seriada, tendrá que reinscribirse en el ciclo donde adeuda la materia, sin posibilidad de avanzar al siguiente modulo.
 
 
ARTICULO   4.
Se entenderá que renuncia a su reinscripción todo alumno que no realice los trámites correspondientes dentro de los plazos establecidos por homeópatas Hahnemann y que no cumplan con los requisitos y condiciones estipulados.

ARTICULO   5.
Los alumnos que adeuden más de una materia del ciclo en que sean regulares o irregulares  no podrán ser reinscritos en el ciclo inmediato superior lo cual condiciona la repetición del ciclo.
 
 
ARTICULO   6.
En caso de no aprobar una materia recursada en su examen ordinario, no tendrá derecho a examen extraordinario como lo marca el capitulo VI articulo 5 de este reglamento por consiguiente no habrá  derecho a reinscripción y causara baja definitiva,
 
 
CAPITULO V
ACREDITACION
 
 
ARTICULO   1.
Deberá entenderse por acreditación y certificación de estudios al proceso mediante el cual homeópatas Hahnemann reconoce legalmente los estudios cursados y aprobados por sus alumnos mediante la expedición de los documentos oficiales definidos por la Secretaría de Educación Jalisco.
 
 
ARTICULO   2.
Al final de cada ciclo escolar se publicaran las calificaciones correspondientes a dicho ciclo, que será el documento  oficial entregado a la Secretaria de Educación Jalisco (avance de escolaridad)  que contiene las valoraciones académicas obtenidas por el alumno en cada una de las asignaturas cursadas en cada semestre.
 
 
ARTICULO   3.
El certificado de estudios de Homeópatas Hahnemann  es el documento oficial que acredita los estudios de los alumnos que concluyeron y acreditaron todas las asignaturas del plan de estudios vigente.
 
ARTICULO   4.
Para acreditar cada asignatura el alumno tendrá que cubrir con el 85 % de asistencia para tener derecho al examen final ordinario y tener cubierto el 70 % de asistencia para tener derecho a examen extraordinario.
 
 
ARTICULO   5.
La escala de calificaciones es de 0.0 a 10 y la mínima aprobatoria es de 6.0 seis punto cero, y reprobatoria menor a 6.0 seis punto cero, el valor genérico de la escala reprobatoria será de 5.0 cinco punto cero.
 
 
 
 
CAPITULO VI
REGULARIZACION
 
 
ARTICULO   1.
Se entiende por regularización el proceso por el cual el alumno, con asignaturas reprobadas presenta examen extraordinario de regularización con la finalidad de acreditarla.
 
 
ARTICULO   2.
Podrán presentar examen extraordinario de regularización solo si cumplen con los siguientes requisitos:
 
1.- Si cuentan como mínimo el 75 % de asistencia, en el curso del ciclo.
 
2.- La cantidad máxima será de tres materias para regularización.
 
3.- Solo se realizaran exámenes extraordinarios los días registrados en el calendario escolar para dicho propósito y en la hora y lugar indicados.
 
4.- Presentar su solicitud y ficha de pago el día del examen.
 
 
ARTICULO   3.
Los resultados de los exámenes extraordinarios serán publicados en el formato de registro EER (examen extraordinario de regularización) que será entregado a la Secretaria de Educación Jalisco en la semana siguiente a su aplicación.
 
 
ARTICULO   4.
Fuera de las fechas programadas para estos exámenes el alumno no podrá sustentar dicho examen y quedara como alumno irregular en el ciclo posterior si su asignatura no seriada y si es seriada, tendrá que repetir ciclo donde adeude la materia como lo marca el presente reglamento.
 
 
ARTICULO   5.
El alumno tendrá tres oportunidades para aprobar cualquier asignatura del plan de estudios de Homeópatas Hahnemann
1.- En examen Ordinario
2.- En examen Extraordinario
3.- Recruzando la materia. (Sin opción a extraordinario)
 
 
 
 
CAPITULO VII
CERTIFICACION
 
 
 
ARTICULO   1.
El certificado total o parcial de estudios es el documento oficial de la SEJ y Homeópatas Hahnemann que acredita los estudios de las asignaturas cursadas del plan de estudios vigente.
 
 
ARTICULO   2.
El certificado parcial será entregado a los alumnos que obtengan su baja ente esta institución.
 
 
ARTICULO   3.
La carta de pasante: es el documento que acredita que han terminado los estudios de la carrera de Licenciado en Homeopatía, pero no se ha cubierto la totalidad de los requisitos para obtener el titulo.
 
 
ARTICULO   4.
Al final de cada ciclo escolar se entregara al alumno la boleta de calificaciones de las asignaturas cursadas.
 
 
ARTICULO   5.
La boleta tendrá que ser firmada por el alumno y el encargado de control escolar de Homeópatas Hahnemann, una ves firmada no se podrá cambiar por ningún motivo alguna calificación.
 
 
 
 
CAPITULO VIII
SERVICIO SOCIAL
 
 
ARTICULO   1.
Este reglamento establece las normas y procedimientos que regulan la prestación del servicio social, en cada una de sus modalidades, por los alumnos de Homeópatas Hahnemann, así como su trámite de liberación ante las autoridades del Instituto.
 
ARTICULO   2.
En el caso de servicio social, será de 960 horas efectivas en un tiempo no menor de un año y no será mayor a dos años.
 
ARTICULO   3.
El propósito de Homeópatas Hahnemann en cada una de las modalidades propuestas es, que cada estudiante valore el esfuerzo que significa la obtención de un título profesional y su ejercicio ante la sociedad.
 
ARTICULO   4.
En el presente reglamento se citan de manera constante los siguientes términos:
        La Institución, en referencia a Homeópatas Hahnemann.
        La SEJ, referida a la Secretaria de Educación Jalisco como la autoridad educativa estatal.
        Organismo, cuando se refiera al lugar donde el pasante cumple con su servicio social profesional.
        El pasante, cuando se refiera al alumno que se encuentra en proceso de prestación de su servicio social profesional.
        El prestador, cuando se refiera al alumno que se inscribe en programas de servicio social interno.
        El programa, cuando se refiera a actividades con las que se cumple el servicio social.
        La coordinación, cuando se refiera a la oficina de la institución, que se encarga del control del servicio social.
           • La o las autoridades de la institución, en referencia obvia a la rectoría o a la  Coordinación académica.
 
 
ARTICULO   5.
El servicio social es un requisito obligatorio para todos los estudiantes que deseen la obtención del título profesional de Licenciado en Homeopatía, establecido en la Ley General de Educación del Estado Jalisco.
 
ARTICULO   6.
El servicio social es un acto de solidaridad y subsidiariedad que eleva la comprensión de los fines de la Institución y, con ello, refuerza su compromiso ético en la comunidad en la que actúa.
 
 
ARTICULO   7.
El origen del servicio social en las instituciones educativas aparece en la esencia de la dinámica social al generar una cultura propia, constituida en patrimonio y enriquecida por las distintas generaciones al trasmitirse como legado cultural por medio de los sistemas educativos.
 
ARTICULO   8.
El propósito formativo de Homeópatas Hahnemann es redimensionar la importancia del servicio social como una estrategia de formación de valores éticos de compromiso y de solidaridad social, que fomente en el estudiante el sentido de corresponsabilidad en la definición de alternativas de solución y, además, le genere habilidades de investigación de la problemática social.
 
 
ARTICULO   9.
La formación integral del estudiante, que se logra con base en actividades diversas que implican tanto aprendizaje como servicio a la comunidad, ya sea éste último de tipo comunitario o profesional. Dicha formación integral debe evaluarse de acuerdo con los aspectos siguientes:
         
        Humano. La formación humana es un componente indispensable de la formación integral y se relaciona con el desarrollo de actitudes y de valores que influyen en el crecimiento personal y social del ser humano como individuo. La formación humana debe abordar al sujeto en sus dimensiones emocional, espiritual y corporal.
         
        Intelectual. Este tipo de formación fomenta en los estudiantes el pensamiento lógico, crítico y creativo necesario para el desarrollo de conocimientos, sobre todo aquellos de carácter teórico que se construyen de manera privilegiada en el ámbito universitario; además, procura una actitud de aprendizaje permanente que permite la autoformación. Un alumno formado de esta manera desarrolla la habilidad para razonar, analizar, argumentar, inducir y deducir y, por tanto, generar, adquirir y construir nuevos conocimientos y resolver problemas.
         
        Social. Fortalece los valores y las actitudes que le permiten al sujeto relacionarse y convivir con otras personas. Desde esta perspectiva, se desarrolla la sensibilidad, el reconocimiento, la ubicación correcta de las diversas problemáticas sociales, además de fortalecer el trabajo en equipo y el respeto por las opiniones diferentes y por la diversidad cultural.
         
        Profesional. Este aspecto se ocupa de la generación de conocimientos, habilidades y actitudes encaminados al saber hacer de la profesión. La formación profesional incluye una ética de la disciplina en su ejercicio y los nuevos saberes que beneficien la inserción de los egresados en condiciones favorables en la situación actual del mundo del trabajo.
 
         
ARTICULO   10.
Homeópatas Hahnemann tiene como objetivos generales y específicos para el servicio social, lo siguiente:
 
· Brindar ayuda y asesoramiento a individuos, asociaciones civiles, grupos de ayuda comunitaria, organismos de apoyo social públicos y privados, empresas en general y municipios, con el objeto de coadyuvar en la atención de necesidades y solución de problemas comunitarios.
· Identificar, planificar, aplicar y evaluar proyectos multidisciplinarios de servicio social.
· Extender a la sociedad los beneficios de la ciencia, la técnica y las humanidades.
· Generar en los estudiantes conciencia de los problemas sociales de todo tipo que son factibles de resolver con ayuda comunitaria.
· Promover la vinculación social mediante la formulación de proyectos y servicios en el campo de la Homeopatía.
 
ARTICULO   11.
Para el cumplimiento de los objetivos propuestos, Homeópatas Hahnemann ha establecido una coordinación de servicio social, en línea directa con su coordinación académica, misma que será la responsable de dar seguimiento a los programas de los alumnos que se encuentran en cumplimiento de los mismos, con base en las líneas de acción siguientes:
 
· Instituir como elementos formativos una serie de actividades extraescolares que fomenten en los alumnos el sentido de pertenencia,
De trabajo en equipo, de responsabilidad social y cumplimiento de normas de conducta y disciplina formativas.
· Desarrollar políticas y criterios institucionales en las formas, lugares y procedimientos para la prestación de servicio social.
· Establecer acuerdos con las instancias receptoras de servicio social para determinar los fines, alcances y productos del servicio prestado.
· Reconocer y admitir que la liberación del servicio social es un requisito formal para la obtención del título profesional en la carrera en que, por su orientación, este servicio es determinante en la formación académica.  Formular, en coordinación con la Secretaria de Educación Jalisco, proyectos de servicio social específicos dirigidos a personas o grupos marginados, de inadaptación social, minorías étnicas, inmigrantes, y en general a los que viven en situación de desigualdad social.
· Dar seguimiento y evaluación permanentes a la prestación de servicio social.
 
 
ARTICULO   12.
En su filosofía, Homeópatas Hahnemann tiene como norma formativa desarrollar en el estudiante un sentido amplio de solidaridad frente a los problemas de su comunidad, aunado a una actitud de subsidiariedad con sus semejantes, con respeto a las diferencias sociales y culturales de quienes se benefician con sus conocimientos.
 
ARTICULO   13.
Para la liberación de servicio social, el alumno deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y que deben ser cumplidos en su totalidad cuando se realicen en organismos externos a la institución, y sólo los señalados en los puntos 3 y 4 cuando se realicen internamente o con actividades extraescolares.
 
1.- Carta de presentación.
     Nombre completo del alumno
     Una vez terminado su plan de estudios la Licenciatura en Homeopatía.
    Nombre del organismo o institución donde se realiza.
     Nombre del Supervisor o cargo del mismo.
 
2.- Carta de Asignación.
      Descripción de actividades a realizar.
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3.- Elaboración de reportes (por lo menos tres con los datos siguientes)
     Descripción de actividades a realizar.
     Fecha, indicando día mes y año.
     Nombre completo del alumno.
    
4.- Emisión de carta de liberación por parte de la institución.
      Con atención al director de homeópatas Hahnemann.
     En hoja oficial con membrete.
     Con fecha original de inicio de servicio y culminado del mismo
     Indicar horario y número de horas,
     Firmada por el director de la institución.
     Con sello de la institución u organismo.
 
ARTICULO   14.
El servicio social deberá prestarse sin remuneración alguna para el prestador, de preferencia en organismos o instituciones de carácter público, de acuerdo como lo marca la ley, y de manera complementaria en instituciones o empresas de carácter privado, principalmente en aquellas que cumplen una función de tipo social, así como también en empresas u organismos en los cuales el prestador reciba un entrenamiento relacionado con la materia sustantiva de su carrera profesional.
 
 
ARTICULO   15.
Una vez que el pasante ha sido asignado a un organismo o institución para la prestación de servicio social, está obligado a cumplirlo en su totalidad, lo que implica:
        Que sólo podrá darse de baja cuando se compruebe que existe incompatibilidad entre el pasante y las actividades a desarrollar en la institución receptora, o entre personas de la misma.
        Cuando la baja sea por causas distintas a las señaladas; para que ésta proceda, deberá haberse cumplido por lo menos con 50% del mismo, y deberá esperar a ser reasignado para concluirlo en su totalidad.
 
ARTICULO   16.
El pasante tiene la obligación de entregar a la coordinación de servicio social los documentos que se indican a continuación:
         
        Carta de presentación debidamente firmada y sellada de recibido por la institución receptora.
        Carta de aceptación con sello y firma de la institución receptora.
        Reportes periódicos bimestrales de actividades.
        Carta de término o conclusión del servicio social profesional.
 
 
ARTICULO   17.
Homeópatas Hahnemann es responsable de vigilar que el prestador no reciba contraprestación alguna por parte del organismo donde cumpla con el servicio social profesional y, además, de evaluar el aprendizaje que del mismo se derive a favor de una educación integral
 
 
ARTICULO   18.
El servició social podrán cancelarse por parte de la coordinación cuando se comprueben cualquiera de las causas siguientes:
 
        Incurrir en faltas a la ética o  moral dentro de la institución receptora.
        Recibir donativos o emolumentos por concepto de servicios prestados.
        Ser amonestado de manera reiterada, ya sea por la coordinación o por la institución receptora.
        Incumplir con las obligaciones que conlleva la prestación de servicio social, como son reportes o informes sobre el avance del mismo.
            • Presentar documentación falsa o, en su caso, con alteraciones, con el   ánimo de engañar a la coordinación acerca del avance del programa.
 
  
ARTICULO   19.
La coordinación de servicio social de la Institución es el área responsable de realizar todos los trámites ante la secretaría, hasta lograr la emisión del oficio de liberación y certificación del servicio social profesional.
 
ARTICULO   20.
La solicitud de liberación se presenta por parte de la coordinación en papel seguridad de la Institución ante el área correspondiente en la Secretaria de Educación Jalisco, acompañada de todos los documentos anexos que se requieran.
 
 
 
CAPITULO IX
OPCIONES DE TITULACION
 
 
 
ARTICULO   1.
Para obtener el Título de Licenciado en Homeopatía, los pasantes podrán elegir alguna de las siguientes opciones de titulación.
 
1.- Examen Profesional de conocimientos (por áreas de estudio)
 
2.- Tesis.
 
 
ARTICULO   2.
El pasante deberá solicitar por escrito a la Dirección de Homeópatas Hahnemann el registrode la opción por la cual desea obtener el Título Profesional.
 
 
 
 
EXAMEN PROFESIONAL DE
CONOCIMIENTOS
 
 
ARTICULO   3.
Para Realizar el examen profesional de conocimiento el alumno deberá cumplir con los requisitos que marca el presente reglamento para obtener su titulo.
 
 
ARTICULO   4.
El examen profesional de conocimientos estará dividido en dos partes
 
1.- Farmacodinamia que comprende 9 asignaturas.
      Clínica homeopática que compreende 12 asignaturas.
2.- Bases biológicas que comprenden 17 asignaturas
     Bases científicas de la homeopatía que comprenden 10 asignaturas.
     Psicología homeopática que comprenden 12 asignaturas.
     Investigación y prácticas que comprenden 4 asignaturas.
 
 
TESIS
 
 
ARTICULO   5.
La Tesises un trabajo que implica un proceso de investigación o experimentación en torno a un problema teórico o empírico en el campo de la homeopatía. La tesis lo identifica como problema, lo construye como objeto de estudio y hace un abordaje metodológico de él, a partir de determinados supuestos teóricos, lo que conducirá a establecer una postura y a derivar determinados planteamientos en términos de la incidencia que su tratamiento puede tener en las prácticas homeopáticas
 
 
ARTICULO   6.
Se entiende por Tesis una disertación escrita que versará sobre temas y propuestas originales de conocimiento, ampliación, perfección, cuestionamiento y aplicación de los conocimientos existentes en las áreas de la homeopatía o sus relaciones.

ARTICULO   7.
El asesor de tesis será un maestro de la licenciatura con más de dos años de experiencia profesional, relacionada con la temática o asignatura de que el trabajo se ocupe.
 
 
ARTICULO   8.
El alumno o egresado deberá presentar ante la Comisión de Titulación su Tesis, que deberá contener:
 
a) Nombre de la Institución.
b) Nombre del sustentante.
c) Título propuesto del trabajo recepciónal.
d) Justificación.
e) Índice propuesto.
f) Bibliografía.
 
 
ARTICULO   9.
La Tesis tendrá como mínimo ochenta cuartillas de contenido, salvo que se trate de un trabajo especialmente destacado, en que por su contenido científico la Comisión de Titulación autorice una extensión menor
 
 
ARTICULO   10.
Los elementos de la Tesis serán:
 
a) Nombre de la Institución.
b) Nombre de la Escuela o Facultad.
c) Mención de ser Tesis.
d) Título de la Tesis.
e) Nombre del o de los sustentantes.
f) Nombre del Programa Académico. (Licenciatura)
g) Número del Acuerdo de Reconocimiento Validez Oficial de Estudios     Programa Académico.
h) Año de presentación de la Tesis.
i) Índice.
j) Introducción.
k) Justificación.      
l) Objetivos.
m) Desarrollo.
n) Conclusiones.
o) Bibliografía.
p) Anexos, en su caso.
q) Visto bueno del asesor de tesis.
 
 
 
ARTICULO   11.
En el caso que se requiera un asesor externo, este deberá ser debidamente acreditado por el coordinador académico basándose en el tema del trabajo por asesorar.
 
 
 
CAPITULO X
TITULACION
 
 
 
 
ARTICULO   12.
La titulación constituye una actividad terminal de formación de los estudiantes de la Licenciatura que ofrece Homeópatas Hahnemann y permite recuperar y poner en práctica los conocimientos y habilidades obtenidos en el curso de sus estudios profesionales.
 
 
ARTICULO  13.
La titulación representa la fase final del procedimiento académico del alumno e implica el otorgamiento del titulo de Licenciado en Homeopatía a quienes cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento.

ARTICULO   14.
El alumno realizara los trámites de la titulación respectivos, ante la dirección y coordinación académica. En el cual deberá demostrar que ha cumplido con los requisitos señalados en los artículos precedentes.
 
 
ARTICULO   15.
El acta de examen profesional es el documento oficial que avala que alumno ha aprobado su examen final de conocimientos, requisito para su titulación como lo muestra el presente reglamento.
 
 
ARTICULO   16.
El titulo profesional de Licenciado en Homeopatía es el documento oficial que expide Homeópatas Hahnemann y certifica la Secretaria de Educación Jalisco, a los egresados que presentaron y aprobaron su examen profesional de conocimientos y han cubierto con los requisitos para su expedición.
 
 
ARTICULO   17.
Para obtener el titulo de Licenciado en Homeopatía será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
 
1.- Contar con toda la documentación necesaria para su titulación en el departamento de control escolar en la fecha establecida.
2.- Haber cubierto la totalidad de créditos establecidos por la institución, de acuerdo con el plan de estudios de la Licenciatura en Homeopatía.
3.- Haber realizado el servicio social de conformidad con las normas establecidas en los artículos precedentes.
4.- Haber aprobado en la modalidad que haya elegido para titularse.
 
 
ARTICULO   18.
El alumno tendrá un lapso no mayor a cuatro años para cumplir todos los requisitos que estipula el presente reglamento y tramitar el titulo de Licenciado en Homeopatía.
 
 
ARTICULO   19.
El jurado emitirá un veredicto con base en el desempeño demostrado por el sustentante durante su examen profesional los criterios para emitir el veredicto serán los siguientes;
 
Aprobado con mención honorífica;
Cuando el sustentante a juicio del jurado tenga una excelente calidad durante el desarrollo de su examen en su trabajo de tesis o apruebe con un promedio minino de nueve su examen de conocimientos.
 
Aprobado por unanimidad;
Cuando el sustentante sea aprobado por dos de los tres miembros del jurado en su trabajo de tesis y demostrado dominio de los contenidos, o bien haber obtenido un promedio mayor de ocho en el examen profesional de conocimientos.
 
Aprobado por mayoría;
Cuando el sustentante sea aprobado por dos de los miembros de jurado al de su trabajo de tesis o haber aprobado su examen profesional de conocimientos.
 
Suspendido;
Cuando el sustentante no sea aprobado por dos de los miembros de jurado, o reprobar el examen profesional de conocimientos.
 
 
ARTICULO   20.
Si el veredicto del examen resulta suspendido, el jurado dará por escrito las observaciones al sustentante para que sean tomadas en cuenta en la preparación de una nueva replica y se dará lectura al acta correspondiente.
 
 
ARTICULO   21.
Un sustentante suspendido por su desempeño en su examen de tesis, solo tendrá una segunda oportunidad en 60 días naturales con el mismo trabajo de tesis para reestructurarlo y volverlo a presentar.
 
 
 
ARTICULO   22
Concluido el examen profesional de tesis, el jurado sesionara en privado y emitirá su veredicto el cual será inapelable. Si el resultado es favorable se hará    la lectura del acta correspondiente y  se tomara al sustentante la protesta de ley.
 
 
ARTICULO   23.
El jurado tendrá las siguientes características;
 
a).- Estará integrada por un Presidente, un Secretario y un Vocal que representaran la licenciatura en homeopatía vigente.
b).- El presidente será el Coordinador académico de Homeópatas Hahnemann a propuesta de los profesores.
c).- El secretario y el vocal del jurado, serán designados con base en su currículo y desempeño académico por el director de homeópatas Hahnemann.
d).- Los miembros del jurado deberán cumplir los siguientes requisitos;
      1.- Ser miembro del personal académico de homeópatas Hahnemann
      2.- Tener titulo de medico, o contar con una licenciatura.
      3.- Tener como minino una antigüedad de seis meses en la institución.
      4.- Haber recibido el dictamen favorable de la comisión académica        dictaminadora. Se prescindirá de este en caso de que no haya número suficiente de profesores dictaminado.
 
 
ARTICULO   24.
Los integrantes de la comisión permanecerán en su cargo durante tres años al término de ese periodo, y a propuesta de dirección, podrán permanecer en el desempeño de sus funciones por otro periodo no mayor de tres años
 
 
ARTICULO   25.
Las funciones del jurado serán:
a).- Ser lector del trabajo de tesis
b).- Aplicar el examen oral del trabajo de tesis.
c).- Emitir por escrito el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a 15           días hábiles.
 

CAPITULO XI
COMISION DE TITULACION
 
 
ARTICULO   1.
La Comisión tendrá las siguientes características:
a.    Estará integrada por un Presidente, un Secretario y dos Vocales que representarán a la licenciatura vigente.
b.    El Presidente será el Director de Homeópatas Hahnemann, responsable de la licenciatura.
c.    El Secretario y los Vocales de la Comisión serán designados, con base en su currículum y su desempeño académico, por el director de Homeópatas Hahnemann.
d.    Para coadyuvar en las tareas del proceso de titulación, podrán conformarse subcomisiones, las cuales se sujetarán a este reglamento y al instructivo respectivo.
ARTICULO   2.
Para las tesis elaboradas por equipos, se formará una Comisión de Titulación Extraordinaria, que estará integrada por el Coordinador de Homeópatas Hahnemann y por el asesor de la tesis.
  

TRANSITORIOS
ARTICULO   1.
Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será prevista por el director académico de Homeópatas Hahnemann.
 
ARTICULO   2.
Los presentes lineamientos fueron aprobados por el director académico de Homeópatas Hahnemann.
 
ARTICULO   3.
Los presentes lineamientos entran en vigor el día de su aprobación por la Secretaria de Educación Jalisco.
 
  Acuerdo Profesiones DGP-415303  
 
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